Publicado el 26/02/2016 18:39 Hs.

Crisis frutícola: Qué exige Senasa a productores mesopotámicos y bonaerenses

Para acceder al traslado de fruta fresca cítrica sin proceso el interesado debe cumplir con el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para HLB y Diaphorina citri. Desde la Cámara de Productores aseguran que es inviable y que pone en riesgo la continuidad de la actividad de empaque en la zona.

Imagen ilustrativa

La resolución N° 37 de Senasa, firmada el pasado 5 de febrero, puso en alerta a la Cámara de Productores y Empacadores de la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires (Caproem). La norma, amparada en que la fruta fresca cítrica sin procesar puede ser una vía de traslado de Diaphorina citri y consecuentemente del HLB, restringe la circulación de las frutas entre la región mesopotámica (Misiones, Corrientes y Entre Ríos) y las ciudades de San Pedro y Baradero, donde funcionan galpones de empaque que podrían verse afectados por la decisión.

Según reza en el articulado, "para acceder al traslado de fruta fresca cítrica sin proceso el interesado debe cumplir con el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para HLB y Diaphorina citri", que cuenta con numerosos requisitos que los empacadores consideran inviable.

El establecimiento productor mesopotámico que desee trasladar fruta bajo este SMR debe mantener una red de trampeo de Diaphorina citri, durante los quince días previos a la cosecha, "colocando una trampa cromática pegajosa de color amarillo cada 100 metros de bordura del establecimiento". La misma debe colocarse sobre plantas cítricas en la parte media de la copa. En caso de detectarse la presencia del insecto vector del HLB se debe realizar un tratamiento de control con productos habilitados.

Durante la cosecha, la fruta debe encontrarse libre de restos de tejidos vegetales sueltos o adheridos y trasladarse en envases de hasta 500 kilos. No se permite el traslado de fruta a granel y en envases no habilitados por este Servicio Nacional; además la fruta debe ser tratada con una solución de Sucrogliceridos y se debe asegurar la cobertura del 100 por ciento de la fruta.

El empaque de destino debe cumplir con los requisitos de “Empaques Burbujas” que se describe en la presente resolución. El interesado debe presentar ante la oficina del Senasa que le corresponda de acuerdo a su jurisdicción los planos/proyectos de galpón y/o frigorífico burbuja, que a su vez debe contar con elementos que permitan asegurar la hermeticidad, evitando cualquier movimiento de insectos hacia adentro o hacia afuera del establecimiento (Malla antiáfida o similar, dobles cortinas plásticas, flujo laminar de aire, etcétera); las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una abertura mayor de 1,5 milímetros, tomando en cuenta ese criterio, se podrá usar Malla antiáfida, Malla media sombra al 100 por ciento y doble malla media sombra al 80 por ciento.

Los accesos de montacargas y carretillas deben contar con dobles cortinas plásticas, cada una con sus cintas superpuestas en un 30 por ciento aproximadamente y los accesos de camiones deben contar con doble cortina plástica, más cortina de aire o forzador de aire; o puerta enmallada más cortina de aire o forzador de aire; o doble puerta enmallada. Cualquier otra abertura que no forme parte de los accesos anteriormente descriptos debe ser sellada por algún material tipo poliuretano expandido, goma espuma, material aislante de cámaras frigoríficas, entre otros.

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