Carreras de galgos: Derogaron por unanimidad la ordenanza municipal que las habilitaba
En la sesión de este jueves, los concejales derogaron la ordenanza municipal que permitía la concreción de carreras en nuestra ciudad. Esta decisión sigue la recomendación del Gobierno Provincial ante la consulta realizada por el Ejecutivo local.
La Asesoría General de Gobierno aseguró al ser consultado por el Ejecutivo Municipal que es potestad del Gobierno provincial permitir las carreras de galgos por lo que la ordenanza vigente en San Pedro contradecía esta normativa.
Según la resolución provincial, los Municipios carecen de facultades para permitir la realización de las carreras, actividad regulada por la Ley Provincial Nº 12.449, del 3 de julio de 2000, que prohíbe “…la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, con excepción de las que se realicen en aquellos canódromos creados y habilitados por Ley…”.
En este sentido, la Ordenanza Nº 4755 transgrede la jerarquía normativa impuesta por principios constitucionales, excediendo su propia competencia. Es por ello que sugiere su derogación, mediante un proyecto de ordenza que fue remitido al HCD a última hora de este martes y el Ejecutivo espera que sea tratada este jueves en sesión.
Luego de esta resolución, el Ejecutivo presentó una iniciativa ante el Concejo Deliberante que este jueves fue aprobado por unanimidad en la sesión.
La decisión generó malestar entre aquellos vinculados a la actividad que deberán solicitar los permisos correspondientes al Gobierno provincial.
Carreras de galgos: Dictamen de Asesoría recomienda "derogar la ordenanza" que permite las competencias
Publicado el Hs.El dictamen de la Asesoría General de Gobierno asegura que es potestad del Gobierno provincial permitir las carreras de galgos por lo que la ordenanza vigente en San Pedro contradice esta normativa. La semana próxima el Ejecutivo enviará el proyecto al Concejo Deliberante para proceder en este sentido y derogar la ordenanza. El texto ya está redactado, confirmaron a Visión Regional.